Servicios Profesionales

Los servicios profesionales que a continuación se desarrollan requieren asesoramiento individual para cada caso concreto, sin perjuicio de la consulta web es necesario en todos los casos que el abogado cuente con una entrevista personal con el interesado, a fin de evaluar en forma completa y con inmediatez la situación legal planteada.

1) ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO
Desde el año 1996 rige en Argentina la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 (L.R.T), la misma fue ampliamente cuestionada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por los montos a pagarse, la forma de pago, patologías excluidas, el proceso ante la ART y las comisiones médicas.- Existen diferentes alternativas legales por accidentes y enfermedades que el trabajador damnificado padezca con motivo u en ocasión de su labor, pudiendo emerger responsabilidad del empleador y la ART del mismo.- En tales supuestos se debe efectuar una consulta rápida al abogado ante una secuela, dado el plazo legal para interponer la acción judicial pertinente, la cual también deberá ser evaluada en su conveniencia práctica, en cuanto a su interposición contra el empleador o la ART.-
2) LOS TRABAJOS DE ESFUERZO FÍSICO
Existen diferentes trabajos que requieren un esfuerzo físico repetitivo en el trabajador, exponiendo el mismo diferentes partes de su cuerpo (columna, articulaciones, abdomen etc) la L.R.T ha dejado sin cobertura a enfermedades típicas laborales como la hernia de disco, hernia inguinal, várices etc. A pesar de ello existen diversas acciones legales tendientes a resarcir las mismas en la Justicia del Trabajo.- Es conveniente para el trabajador saber cuales son las posibilidades en tal sentido, contando el estudio con asesoramiento médico especializado.-
3) EL MEDIO AMBIENTE LABORAL/MEDIDAS DE SEGURIDAD
El medio ambiente laboral es el lugar donde el trabajador pasa la mayor parte del día hábil, la legislación pertinente exige la toma de medidas de seguridad. La falta de cumplimiento adecuado desde el punto de vista técnico, la falta de compromiso con la previsión de siniestros y la falta de controles en la salud del trabajador, son situaciones graves que a veces derivan en daños físicos y psicológicos, los que tienen su reconocimiento judicial en el Fuero Laboral.- La consulta oportuna al profesional puede evitar el agravamiento de una enfermedad del trabajo o secuela de un accidente, siendo también importante conocer que ante el siniestro incapacitante el trabajador debe ser recalificado en sus funciones laborales.-
4) LOS DESPIDOS, LA CONCILIACIÓN PREVIA
La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (L.C.T) es el marco regulatorio jurídico general que rigen las relaciones laborales en la Argentina, además de los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T) de la actividad respectiva.- La finalización del vínculo laboral por despido directo del empleador o por la situación de despido en que se coloca el trabajador se basa en diferentes obligaciones legales incumplidas de la contraparte.- El estudio se encarga de la redacción de los telegramas, la asistencia a la conciliación obligatoria, y la estrategia del juicio, no debiendo nunca el trabajador mandar un telegrama o renuncia sin haberse asesorado legalmente previo a dicho trámite, ni aceptar abogados puestos por el empleador para firmar convenios ante la autoridad laboral.-
5) EL TRABAJO EN NEGRO
El Trabajo fuera de registración legal es uno de los mayores flagelos laborales de la Argentina, dicha situación pone al trabajador al margen de una obra social, los aportes previsionales y los beneficios de las leyes laborales CCT y previsionales, sin perjuicio de la situación de discriminación en relación al empleado registrado legalmente.- La situación de blanqueo o regularización del vínculo laboral debe ser exigida por el trabajador, deben respetarse los plazos legales y cumplirse con determinadas formalidades exigidas por la Ley 24013 (Ley de Empleo), siendo importante no discontinuar el vínculo en todos los casos. En tal sentido, la jurisprudencia extiende la responsabilidad laboral a los representantes de los empleadores. La pregunta oportuna y el consejo profesional idóneo es la herramienta indispensable para transponer este tipo de contratación laboral.-
6) EL TRABAJO POR AGENCIA EVENTUAL
La tercerización en nuestro país ha sido tristemente conocida por los medios públicos, en donde una agencia eventual o una empresa envía a un trabajador para incorporarse a otra firma usuaria; la ley entiende que el empleado contratado en tales términos es empleado directo de esta última.- La contratación eventual exige como requisitos la transitoriedad y una labor extraordinaria encomendada. El empleado así contratado siempre está entre dos empresas que nunca se hacen cargo de sus obligaciones legales, se discontinua el trabajo, se pierde la antigüedad y demás beneficios de la LCT y CCT.- Para desarticular este entramado se debe efectuar una consulta al abogado laboralista, el cual cuenta con los elementos para materializar diferentes telegramas para clarificar y desentrañar la tercerización que padece el trabajador. Se recomienda efectuar consultas rápidas antes cambios inesperados de la empresa usuaria o falta de trabajo, o cambio de destino por la empresa eventual.-
7) EL ACOSO LABORAL, LAS SUSPENCIONES, SANCIONES DISCIPLINARIAS
El trabajador se inserta en la estructura organizativa de su empleador y en algunas ocasiones los miembros de la misma, directivos, superiores o grupos de compañeros infligen al trabajador damnificado presiones desmedidas, actos de discriminación, desplantes, realización de tareas denigrantes etc. Todo ello con finalidades varias, desde hacerle perder el empleo al trabajador, o simplemente colocarlo en una situación de disminución para así dominarlo.- La solución de la situación planteada requiere asesoramiento diario del abogado y la redacción de diferentes telegramas para que el empleador cese en su hostigamiento. La cuestión no es menor ya que no solo es una situación que puede derivar en un despido sino también en una acción de daños (-también morales-) por los hechos imputados a los integrantes de la empresa empleadora.- El estudio también da asesoramiento por suspensiones del empleado por falta de trabajo, razones económicas o sanciones disciplinarias al trabajador.-
8) LA PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, EL MATRIMONIO
La LCT garantiza la protección a los trabajadores ante diversas contingencias sociales: matrimonio, embarazo de la trabajadora. Todas estas circunstancias ponen en marcha diferentes mecanismos legales de protección de la fuente laboral que en ocasiones es vulnerado por el empleador.- El o la trabajadora deben cumplir con ciertos requisitos notificatorios formales para hacerse acreedor de dicha garantía laboral, y la consulta rápida al abogado laboralista es la mejor aliada para el trabajador a fin de acceder a los beneficios legales.-
9) LOS CAMBIOS EN LA MODALIDAD DEL TRABAJO
El contrato de trabajo tiene elementos indispensables, como el salario convenido, el horario, el lugar del trabajo, que no pueden ser modificados unilateralmente por el empleador teniendo en cuenta las modalidades de la prestación laboral.- Los cambios que afecten al trabajador material y moralmente, deben ser consultados en forma inmediata con un abogado especialista que en el caso concreto podrá mediante el telegrama sugerido, exigir el mantenimiento de las modalidad del trabajo modificada.-
10) LOS HONORARIOS DEL ESTUDIO
Es importante recalcar que el estudio no cobra anticipo de honorarios, ni cobra antes de la finalización del servicio profesional encomendado.- Los honorarios se pactan individualmente con el trabajador asistido y en un porcentaje de lo que cobre una vez finalizado la actuación profesional.-